El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) celebra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que revocó las medidas cautelares dictadas contra los periodistas Nicolás Pizzi, Luis Gasulla, Federico Teijeiro, Bruno Yacono y Mariano Roa, en el marco de una causa iniciada por Claudio Tapia y Pablo Toviggino, presidente y tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respectivamente. El fallo reivindica el derecho de la prensa a investigar y difundir información sobre dirigentes de instituciones de relevancia pública sin condicionamientos judiciales previos.
Las cautelares imponían a los periodistas la prohibición de contacto y de acercamiento a Tapia y Toviggino, además de la obligación de abstenerse de captar, reproducir o exponer datos personales o información del ámbito privado o familiar de los denunciantes. El tribunal de alzada consideró que esas restricciones excedían la protección de la esfera privada invocada y alcanzaban también el ejercicio de la actividad periodística sobre asuntos de interés público.
FOPEA se había presentado en la causa como amicus curiae para plantear que la prolongación de las cautelares sin revisión judicial oportuna configuraba una restricción indirecta a la libertad de expresión, en los términos del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El escrito citó los precedentes de la Corte Interamericana en los casos Herrera Ulloa, Kimel y Tristán Donoso, que fijan estándares estrictos para cualquier limitación al ejercicio del periodismo sobre funcionarios y dirigentes de instituciones de relevancia pública.
El fallo hizo lugar a los recursos de apelación que habían sido denegados en primera instancia y consideró que las resoluciones cuestionadas carecían de fundamentación suficiente sobre la verosimilitud del derecho invocado por los denunciantes.
Para FOPEA, la decisión ratifica que la investigación y difusión de información sobre dirigentes de entidades que administran fondos públicos o de interés colectivo, como la AFA, integra el núcleo protegido de la libertad de expresión, y que las medidas cautelares dictadas en sede penal no pueden convertirse en un mecanismo indirecto de censura previa sobre la tarea periodística.

