El miércoles 25 de noviembre se le dio dictamen en un plenario de tres comisiones en la Cámara de Diputados (Libertad de Expresión, Comunicación e Informática y Relaciones Laborales) a un proyecto de Ley para poner en vigencia en la Argentina la Cláusula de Conciencia para periodistas.
En el dictamen, donde confluyeron tres proyectos (el de Héctor Recalde –del FPV-, el de Margarita Stolbizer –del GEN- y el de Fernando Sánchez -Coalición Cívica-), tuvieron en cuenta el propuesto por FOPEA, al punto que agregaron cuestiones que mencionamos y que no estaban en los proyectos originales. No será específicamente una ley, como se pedía, sino que la Cláusula de Conciencia se agregará al Estatuto del Periodista Profesional que nos rige, como un articulo nuevo.
La única organización que participó del plenario fue FOPEA –representada en este caso por el socio y miembro de la Comisión Directiva Gabriel Michi- que expuso sobre el proyecto de Libertad de Conciencia presentado en 2011. Si bien no se tomaron todos los postulados del proyecto original de esta organización, sí se incorporaron elementos centrales de nuestra propuesta y hubo un positivo feedback con todos los legisladores presentes.
Finalmente el dictamen consensuado se firmó por unanimidad y el jueves 26 de noviembre será tratado en el recinto de la Cámara de Diputados, aunque está en el orden del día en el lugar 95 por lo que será en la madrugada del jueves.
Es un primer paso de carácter histórico para FOPEA en defensa de la Libertad de Conciencia de los periodistas y de la Libertad de Expresión.
Foto fuente: Fernando Sánchez, diputado nacional
El dictamen completo:
COMISIONES
Honorable Cámara:
Las Comisiones Legislación del Trabajo, de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Stolbizer y el proyecto de ley del señor diputado Recalde y otros señores diputados por el que se modifica el artículo 38 y se incorpora el artículo 38 bis en la ley 12.908 –Estatuto del Periodista Profesional- sobre cláusula de conciencia, y han tenido a la vista el proyecto de ley del señor diputado Sanchez y otros señores diputados (Expte. 5373-D-14) sobre el mismo tema; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente
Proyecto de ley
El Senado y Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 2° de la ley 12908 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, a las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas, incluyendo las de agencias de noticias. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, diagramador, traductor, corrector, reportero gráfico, archivero,colaborador permanente, editor, productor y todo aquel que preste tareas de índole periodística. Se incluyen las empresas gráficas, radiales, televisivas, informáticas, digitales, radiotelefónicas o cinematográficas que difundan contenido de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios, ediciones de información en línea y agencias de noticias, así como también en producciones audiovisuales, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o similar, cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales.
Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o ajenos a la profesión.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 38 de la ley 12.908 – Estatuto del Periodista Profesional- los siguientes:
“Los periodistas profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración y/o difusión de contenidos contrarios a sus convicciones o que ofendan sus principios éticos o morales, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio alguno. Asimismo podrán solicitar ser relevados de la obligación de firmar la autoría de un contenido cuyo sentido editorial haya sido modificado notablemente o ponga en riesgo su integridad física o moral
En el caso de que la afectación por el cambio de línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia no menos del 10% de los periodistas en una empresa, éstos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
“Art. 38 bis: Los periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de despido indirecto en los siguientes supuestos:
Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica-editorial.
Cuando sean trasladados por su empleador a otro medio del mismo grupo empresario que por su género o línea suponga una ruptura evidente con la orientación profesional del periodista o del medio en el que prestaba servicios.
Cuando hubiese sido objeto de presiones o intimidaciones para modificar el contenido de su trabajo, para utilizar métodos de obtención de información contrarios a sus principios éticos o para violar el secreto de la fuente de información.
Cuando sin su consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro.
El ejercicio de este derecho no excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la presente ley.”
ARTÍCULO 4°.- Modificase el artículo 39, inciso d, de la ley 12908 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban por parte de sus superiores en el ejercicio de sus funciones, siempre que tal conducta no se encuentre encuadrada en la cláusula de conciencia prevista en los artículos 38 y 38 bis de la presente ley.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las Comisiones,
INFORME
Honorable Cámara:
Las Comisiones Legislación del Trabajo, de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Stolbizer y el proyecto de ley del señor diputado Recalde y otros señores diputados por el que se modifica el artículo 38 y se incorpora el artículo 38 bis en la ley 12.908 –Estatuto del Periodista Profesional- sobre cláusula de conciencia, y han tenido a la vista el proyecto de ley del señor diputado Sanchez y otros señores diputados (Expte. 5373-D-14) sobre el mismo tema. Luego de su estudio resuelven despacharlo favorablemente con las modificaciones propuestas en el dictamen que antecede.