Este jueves se realizó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la audiencia referida al denominado “derecho al olvido” que parte del reclamo de Natalia Denegri a Google. El trámite judicial tiene dos fallos a favor, que Google apeló. Lo que pide la demandante es que el buscador deje de indexar resultados a artículos que la vinculan al caso Coppola.
En este sentido, FOPEA elaboró un escrito con el asesoramiento de la Dra. Carmen Fontán donde fijamos postura respecto de esta cuestión.
En sus consideraciones centrales FOPEA reitera su compromiso en la lucha por la libertad de expresión y contra toda forma de censura -directa o indirecta- que importe socavar el sistema republicano y democrático y debilitar los controles sociales.
Luego de un desarrollo donde se pone de manifiesto que la causa Denegri retomó el debate entre el “derecho al honor y la protección de la intimidad” y la “libertad de expresión”, la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, que hoy es revisada por la Corte Federal, terminó reconociendo el “derecho al olvido”, aún cuando el propio Tribunal admite que no existe ninguna norma que regule este derecho. Por ello entendemos que :
- Si el presunto “afectado” por la publicación pudiera decidir per se qué información sobre él puede o no, darse a conocer, el derecho a la información en sus dos dimensiones -individual y social- quedaría vacío de contenido.
- Hablar de “desindexación” de la información constituye en la realidad una limitación grave a la posibilidad de difundir y de acceder a la información desindexada, la cual quedará oculta para la generalidad de las personas. Es una forma más sutil de censura, pero censura al fin y por lo tanto violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional.
- Existe y puede existir alguna información que para su titular resulte antigua, irrelevante, innecesariamente perjudicial, que no reviste trascendencia informativa y periodística, pero que la opinión pública considere que integra su acervo informativo histórico, periodístico, cultural, etc y por lo tanto el interés colectivo es superior al interés individual que se pretende hacer valer.
- Dejar en manos del sentenciante determinar cuándo una información veraz se convierte en obsoleta, carente de interés público, histórico o científico, o que no hay beneficio en su difusión, es dejar librado al arbitrio de una persona una libertad estratégica fundamental para el sostenimiento de un estado social, democrático y convencional de derecho.
- Que los particulares hechos de esta causa puedan resultar dolorosos para su protagonista, en modo alguno pueden soslayar la gravedad institucional que para la libertad de expresión conlleva la consagración del llamado “derecho al olvido”.
De confirmarse la sentencia de la Cámara Civil, FOPEA advierte la gravedad de las consecuencias que esta decisión puede significar para la libertad de expresión, de prensa y de información y en definitiva en la formación de una opinión pública independiente, poniendo en jaque al sistema democrático.
A continuación adjuntamos el texto completo del pronunciamiento: https://bit.ly/fopeaderechoalolvido