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El gobierno salteño deberá informar cómo distribuyó publicidad oficial

De una campaña que promocionó un plan de viviendas

El juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó a la Secretaría General de la Gobernación a que en el término de 20 días informe sobre la distribución de la publicidad del Poder Ejecutivo. Lo hizo así al resolver un amparo presentado por la diputada provincial por el departamento Capital Virginia Cornejo.

El magistrado emplazó al Ejecutivo a remitir informe sobre cuatro de los cinco puntos solicitados por la legisladora. De esta forma, en el plazo mencionado, la Secretaría General de la Gobernación deberá precisar “a) el monto invertido en la campaña publicitaria ‘2 años Haciendo Realidad la Esperanza’; b) detalle de los medios de comunicación (gráfica, televisión, radio y publicidad en la vía pública) que difundieron dicha campaña; c) monto percibido por cada uno de los medios que participaron en su difusión y d) copia del la resolución o instrumento legal que se haya dictado para autorizar los gastos e indicación del número de expediente respectivo”.

La legisladora invocó el decreto provincial 1574/02 sobre estándares mínimos de acceso a la información de la Administración Pública.

También recordó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, advirtiendo que por la vigencia del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos,.no se le puede negar brindarle la información solicitada a la amparista aún cuando esta fuera legisladora y como tal y por procedimiento parlamentario pudiera obtener dichas precisiones por esa vía.

“Estoy firmemente convencido que la libertad de pensamiento y de expresión, así como el derecho de acceder a la información, no puede serle negada a los legisladores por su calidad de tales”, sostuvo el Juez Domínguez. Fuente CIJ

Fallo completo acceder aquí

Acción de Fopea: Registró el caso

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