El Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, asesor ad-honorem del Monitoreo de Libertad de Expresión de Fopea, analiza el papel del Estado en la defensa y protección de periodistas y medios de comunicación ante las amenazas del crimen organizado y las bandas de narcotraficantes que operan en la Argentina. El caso del Diario El Sol de Mendoza.
Hasta hace poco, temas como lo que ha pasado en el Diario El Sol en Mendoza, con amenazas concretas a periodistas por parte de un grupo de delincuentes vinculados al narcotráfico, parecía un problema lejano y particularmente, sucedía en México, en donde esta clase de bandas se ensañaron con periodistas y medios de difusión.
En el tema debemos estar solidarios y alertas, porque, lamentablemente, ahora lo tenemos entre nosotros.
En este aspecto, el Estado debe ser el primero en tener una actitud de protección de los periodistas y de los medios de difusión, ante situaciones como las referidas, en las que la vida, la integridad personal y los bienes están en riesgo respecto de quienes hacen la noble profesión de garantizar el derecho humano a la información y por supuesto ayudan para que el narcotráfico y otros delitos no se enseñoreen en la sociedad, imponiendo un silencio que colabora con la inaceptable impunidad total, que a veces se siente que gozan.
Por ello, bien lo señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la falta de protección a los periodistas amenazados, cuando quiera que exista un riesgo real e inminente conocido por el Estado, podría comprometer la responsabilidad internacional de este último por violación, entre otros, del artículo 13 de la Convención Americana. En efecto, las autoridades están en el deber de garantizar la protección de los comunicadores para que puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión, y obviamente para proteger sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y la integridad personal del periodista y de sus familias, igualmente garantizados por la Convención Americana.
La Corte Interamericana ha indicado además, que los Estados pueden ser responsables por los actos de terceros, cuando incumplen, por acción u omisión de sus agentes, su obligación de garantía. En particular, la Corte Interamericana ha indicado que el Estado podría ser responsable por las agresiones cometidas por particulares contra los medios y periodistas siempre que se demuestre un incumplimiento del deber de garantía, atendiendo a `las circunstancias particulares del caso y la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato’ (*).
Es importante usar todos los mecanismos posibles, para colaborar y apoyar a quienes fueren amenazados por mafias delictivas, de cualquier tipo, en especial, a aquellos que, desde la libertad de expresión, ayudan que dichas mafias no manden y condicionen a personas y sociedades, silenciando voces que informan y denuncian sobre ellas.
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(*) Ver Corte I.D.H., Caso “Ríos y otros vs. Venezuela”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 110; Corte I.D.H., Caso “Perozo y otros vs. Venezuela”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, Nº 195, párr. 121. Citado también por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión”, 2010, párr. 178.