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Estatuto de FOPEA vigente desde 2023

Aprobada en Asamblea Extraordinaria, el 5/8/2023

Artículo 1° – Con la denominación de Asociación Civil FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) se constituye el día 30 del mes de diciembre de 2002 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° – Son sus propósitos crear un espacio de reflexión, de diálogo y de promoción de la calidad de la profesión periodística y de defensa de la libertad de expresión como derecho humano básico y principio inalienable de la democracia, con foco de acción en la ética y el desarrollo profesional brindando a sus asociados la oportunidad de discutir en un foro amplio todas aquellas cuestiones que hagan al desarrollo de su profesión y procurar, por todos los medios, el estrechamiento de los vínculos que deben existir entre la realidad profesional y la calidad académica Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:

1) Realizar seminarios, congresos, jornadas, cursos, conferencias, como así también organizar exposiciones, charlas, debates y participar y/o realizar todo tipo de eventos sobre temas vinculados con el objeto de la Asociación.

2) Organizar y desarrollar cursos y capacitaciones prácticas y teóricas para la difusión del fin de la Asociación. 

3) Realizar investigaciones científicas; relevamientos; encuestas y en general cualquier otra actividad que sirviere a los propósitos sociales 

4) Brindar asesoramiento técnico y capacitaciones para propiciar la buena práctica de los temas vinculados con el objeto de la Asociación.

5) Realizar toda otra actividad lícita orientada a alcanzar los fines expuestos en el objeto social.

Artículo 3° – Esta asociación no pretende ocupar el espacio de otras asociaciones, entidades o sindicatos, creadas o a crearse, sino trabajar en conjunto con todas, sin ninguna exclusión, para la realización de los propósitos que sean comunes. Con ese objetivo, procurará que la mayor parte de sus actividades sean abiertas a todos los interesados en participar de ellas y coordinar sus propuestas con otras asociaciones con las que comparta los mismos objetivos e intereses.

Artículo 4° – La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias y financieras públicas y privadas.

Artículo 5° – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;

2) las rentas de sus bienes;

3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

4) de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

Artículo 6º – Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. a) Activos o plenos: quienes ostenten el carácter de periodistas en ejercicio en medios de comunicación, sin distinguir la propiedad o el soporte material o tecnológico de desarrollo de estas empresas, sean públicas, privadas o mixtas y que adhieran a los principios de la Asociación; los periodistas retirados o desocupados que mantengan vínculo con la profesión; los profesores universitarios y docentes de carreras superiores o de instancia media con orientación en Periodismo y Comunicación, sean en actividad, en receso o jubilados. Deben tener más de 18 años de edad y ser aceptados por la Comisión Directiva. Todos ellos tendrán plena participación en los mecanismos internos de debate. Tienen voto en la asamblea un año después de su ingreso formal en la asociación. 
  2. b) Adherente: quienes, adhiriendo a los principios de la Asociación, se desempeñen en roles relevantes de áreas de prensa institucional de empresas privadas, estatales o mixtas, ONG, o de dependencias de algún poder del Estado. Podrá participar de las Asambleas con voz pero sin derecho a voto; no participará del foro general de socios plenos y no podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales pero podrán participar de todas las actividades de la Asociación . Entre sus obligaciones estará la de abonar la cuota societaria mensual, salvo que la Comisión Directiva lo exima excepcionalmente.
  3. c) Estudiantes: quienes , adhiriendo a los principios de la Asociación, sean estudiantes regulares de carreras de Periodismo, Comunicación Social o carreras afines en instituciones educativas públicas o privadas. No participarán del foro general de socios plenos; serán invitados a sumarse a todas las actividades de la Asociación. Por el término de tres años desde su incorporación serán eximidos de abonar la cuota societaria plena. Tienen voz, pero no tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos.
  4. d) Honorarios: los que, adhiriendo a los principios de la Asociación y en atención a los servicios prestados o a determinadas condiciones personales, sean designadas por la Comisión Directiva o por el apoyo mayoritario simple de la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o del 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. No tendrán obligación de abonar cuota social No tienen voz ni tienen voto, ni pueden ocupar cargos electivos.

La Comisión Directiva está facultada para aceptar o no aceptar toda postulación que se efectúe para integrar la Asociación, sin necesidad de emitir justificación alguna en su decisión. La no aceptación no puede ser entendida en ningún caso como una descalificación al postulante. La antigüedad de los socios que ingresen comienza a computarse a partir de la aprobación de la Comisión Directiva, salvo resolución expresa que fije una fecha precedente. Pasados seis meses desde la presentación de una solicitud de ingreso sin respuesta, se considerará que no fue aceptada. La primera cuota será la correspondiente al mes de aceptación. 

Si un socio incorporado en alguna de estas categorías modifica su situación profesional estará obligado a notificarlo a la Comisión Directiva en el plazo de 45 días posteriores al cambio; el incumplimiento de esta obligación será considerado una falta. La Comisión Directiva podrá recategorizarlo de oficio o a su pedido, a cuyo efecto se analizarán las condiciones que el presente estatuto exige para cada una de las categorías. No se generan derechos adquiridos internos. 

Artículo 7°- Los socios/as activos tienen las siguientes obligaciones:

1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea o la Comisión Directiva; 

2) atender el pago de la cuota societaria mensual, salvo que la Comisión Directiva lo exima excepcionalmente, además de las expresadas en otros artículos. 

3) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva;

4) adherir a los principios éticos y a los parámetros profesionales establecidos por la asociación en sus documentos fundacionales y societarios; 

5) mantener estricta reserva del contenido de los temas tratados en los espacios de debate interno de la Asociación, salvo cuando se emitan comunicados o resoluciones de carácter público, o que se haya expresamente autorizado la difusión de las discusiones previas y sus conclusiones.

Artículo 8°– Los socios/as adherentes y estudiantes tendrán las mismas obligaciones, salvo en lo concerniente al voto en asamblea y a la integración de la Comisión Directiva, fijadas en el artículo 6.

Artículo 9° – Los/las asociados/as activos tienen los siguientes derechos:

1) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales a partir de los dos años de antigüedad;

2) gozar los beneficios que otorga la entidad;

3) recibir los beneficios generales que se establezcan para los socios

Artículo 10°- Perderá su carácter de asociado/a el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión resuelta en los términos previstos en el artículo 12 de este estatuto por falta grave. El asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la expulsión del socio moroso. La Comisión Directiva podrá disponer moratorias generales, ad referéndum de la Asamblea general, planes de pago, dispensas individuales o excepciones de cobro de contribuciones ordinarias o extraordinarias a los socios que lo soliciten por motivos especiales y por el tiempo que se mantenga esa situación extraordinaria o que se considere adecuado.

Artículo 11° – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados/as las siguientes sanciones:

  1. a) llamado de atención; 
  2. b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
  3. c) expulsión. 

Las penas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 

1) violación o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y/o de la Comisión Directiva;

2) inconducta notoria en su trato hacia otro socio o hacia la Comisión Directiva;

3) hacer o intentar hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12° – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previo ejercicio del derecho a defensa del inculpado, que deberá ser debida y fehacientemente notificado del proceso interno en su contra a su domicilio electrónico declarado a la Asociación o al que en el futuro lo reemplace. Su descargo podrá ser efectuado en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos desde la notificación. En caso de sanción, el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 (treinta) días corridos de notificado de la sanción- un recurso de apelación, que será tratado en la primera asamblea de socios que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo sobre la sanción. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido preventivamente por este órgano en ese carácter en aplicación del artículo 13, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. En este caso, si se interpone una apelación, no tendrá efecto suspensivo. La aplicación de una sanción interna no excluye ni impide que la Asociación accione legalmente en caso de daño moral o económico. 

Artículo 13º – La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 12 (doce) miembros, elegidos por el voto directo de los socios según el procedimiento dispuesto en el capítulo respectivo. En su cantidad mínima, se desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero; pudiendo completarse con Prosecretario, Protesorero y hasta 3 (tres) Vocales titulares, en cuyo caso habrá también  tres (3) Vocales suplentes. Todos estos mandatos durarán 3 (tres) años, y su ejercicio será ad honorem, sin derecho a cobro de remuneración o compensación económica alguna. Habrá además un Órgano de Fiscalización compuesto de 1 (un) miembro titular y un miembro suplente, cuyos mandatos durarán tres años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea, con el voto de una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de socios participantes de la reunión. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un máximo de tres períodos consecutivos, sin límite en caso de períodos alternados. En el caso del Presidente, sólo se admitirá una reelección consecutiva, sin tope en caso de mandatos en períodos alternados. 

Artículo 14º – Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 (dos) años y ser mayor de edad.

Artículo 15º – En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, pasará a desempeñar ese cargo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. En caso de vacancia definitiva de una vocalía, esta quedará acéfala. Cualquier modificación de conformación de la Comisión Directiva (licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente) deberá ser comunicada a los socios mediante las vías regulares de comunicación interna.

Artículo 16 º – Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total de quienes asumieron su mandato originalmente, los restantes deberán convocar a asamblea en el plazo de 15 (quince) días para que se celebre dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración especial hasta el final del mandato si resta menos de un año hasta las elecciones. Si el plazo de mandato pendiente es mayor, la Asamblea deberá convocar a elecciones de inmediato, por un nuevo período completo de mandato. Hasta la realización de los comicios, se integrará una Comisión Directiva transitoria, designada por asamblea. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización asumirá la conducción transitoria y realizará la convocatoria a elecciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 

Artículo 17º – La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día, hora y lugar que se determine en su reunión inmediata anterior, y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido del Órgano de Fiscalización o por de un mínimo de cuatro de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. de formulado el pedido. La citación podrá realizarse por correo electrónico o al que en el futuro lo reemplace, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. En el caso de no obtenerse la confirmación de la recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Las reuniones deberán realizarse de manera presencial como mínimo cuatro veces al año, o a distancia en los términos y condiciones que dispongan los organismos de contralor. Se contempla la realización de reuniones del órgano de administración a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio y video;3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 

  1. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Al efecto de la toma de decisiones, será válida cualquier forma de registro de la votación.

Artículo 18°– Son deberes de la Comisión Directiva: 

  1. a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, y cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; 
  2. b) Ejercer la administración de la asociación; 
  3. c) Convocar a asambleas; 
  4. d) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 30 para la convocatoria a asamblea ordinaria; 
  5. e) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas relacionados con la actividad social de la Asociación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea; 

Artículo 19° – Son atribuciones de la Comisión Directiva: 

  1. a) Aceptar los pedidos de asociación para su incorporación, y cesantear o sancionar a los asociados; definir su categoría y resolver los cambios que pudiera haber en este aspecto durante el vínculo social; 
  2. b) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo y aumentos, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; 
  3. c) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos de su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Se exceptúan aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna y no tengan contenido estatutario. 
  4. d) Mantener el funcionamiento de la Comisión Permanente de Libertad de Expresión con responsabilidad sobre el Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA. 
  5. e) Crear y coordinar subcomisiones de trabajo y designar a los socios que las integrarán. El trabajo en estas subcomisiones será ad honorem, y se podrá modificar su integración en cualquier momento.

Artículo 20º – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

  1. a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
  2. b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
  3. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; 
  4. d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
  5. e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días; 
  6. f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; 
  7. g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 29°; 
  8. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación; El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 21º – Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: 

  1. a) Ejercer la representación de la asociación; 
  2. b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; 
  3. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; 
  4. d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; 
  5. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; 
  6. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 
  7. g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 
  8. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referendum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

Artículo 22° – Corresponde al Vicepresidente reemplazar o representar al Presidente cuando correspondiere por ausencia o delegación de sus funciones, caso en el cual asumirá plenamente las funciones detalladas en el Artículo 21°.

Artículo 23º – Corresponde al Secretario/a o a quien lo reemplace estatutariamente: 

  1. a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente/a; 
  2. b) Firmar con el Presidente/a la correspondencia y todo documento de la Asociación; 
  3. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 17°
  4. d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero/a, el Registro de Asociados.
  5. e) Llevará el contacto y la relación con los socios, junto con los vocales que designe la Comisión Directiva 

Artículo 24° – Corresponde al Prosecretario reemplazar o representar al Secretario cuando correspondiere por ausencia o delegación de sus funciones, caso en el cual asumirá plenamente las funciones detalladas en el Artículo 23°.

Artículo 25º– Corresponde al Tesorero/a o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; 
  2. b) Llevar conjuntamente con el Secretario/a el Registro de Asociados/as. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; 
  3. c) Llevar los libros de contabilidad
  4. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la memoria económica y la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que deberá aprobar la Comisión Directiva previamente a ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; y efectuar una proyección plurianual de gastos y recursos a futuro, para prever la evolución económica de la institución;
  5. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; y los convenios con aportantes y donantes.
  6. f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero (y de los comisionados que éstos habiliten), los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en ella hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. g) Gestionar la obtención de recursos en los términos habilitados por este Estatuto.
  8. h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

Artículo 26° – Corresponde al Protesorero reemplazar o representar al Tesorero cuando correspondiere por ausencia o delegación de sus funciones, caso en el cual asumirá plenamente las funciones detalladas en el Artículo 25°.

Artículo 27º – Corresponde a los Vocales Titulares: 

  1. a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, participando en la integración del quórum; 
  2. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; 
  3. c) Coordinar la labor de las subcomisiones de trabajo que sean creadas. 
  4. d) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente Corresponde a los Vocales Suplentes: 
  5. a) Integrar la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares 
  6. b) Podrán concurrir siempre a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Artículo 28º – Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: 

  1. a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; 
  2. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; 
  3. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; 
  4. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; 
  5. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual;

Artículo 29º – La Asamblea General Extraordinaria, tiene competencia para el tratamiento de aquellos asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, así como los relativos a las modificaciones del Estatuto Social. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% de los socios con derecho a voto en forma fehaciente y por cualquier modo de comunicación. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días. En caso afirmativo, debe celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días. El rechazo al pedido deberá ser fundado. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, podrá requerirse al Órgano de Fiscalización que la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso I) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. 

Artículo 30º – Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio electrónico de cada socio o al que en el futuro lo reemplace con respuesta de recepción, con 20 (veinte) días corridos de anticipación. En el caso de las Asambleas ordinarias, con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización en la sede social y en el domicilio electrónico de cada socio o al que en el futuro lo reemplace. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o a los reglamentos de la institución, sus proyectos deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Las Asambleas podrán realizarse de manera presencial o a distancia de acuerdo a la forma en que fueron convocadas, en los términos y condiciones que disponga el organismo de contralor. Se contempla la realización de reuniones del órgano de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio y video; 
  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 
  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 
  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 

6.Que la reunión celebrada sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 

7.Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación

Artículo 31º – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 32º – Con la anticipación prevista por el artículo 30, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos a la Comisión Directiva hasta 5 (cinco) días corridos antes de la asamblea, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días corridos siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados y notificados de esa medida. Se habilitará la participación en la asamblea al socio moroso que abone su deuda pendiente al momento del inicio de las deliberaciones, Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. 

Artículo 33º – El proceso de elección de autoridades estará controlado y fiscalizado por una Junta Electoral y comicial. Las listas serán presentadas ante la Secretaría o Dirección Ejecutiva, 21 días antes del acto electoral. A continuación se constituirá la Junta Electoral integrada por un apoderado por cada una de las listas presentadas y será presidida por un/a socio/ia elegido/a por unanimidad de dichos apoderados. El/la presidente de la Junta no podrá ser candidato ni estará identificado con ninguna de las listas presentadas y tendrá voto sólo en el caso de empate en las decisiones sobre la organización del acto comicial. Las listas de candidatos a cubrir los cargos en los órganos de Administración y de Fiscalización, deberán ser firmadas digitalmente por los postulantes y por un apoderado que no podrá ser candidato. Las listas deberán cumplir con las condiciones de paridad de género La Junta Electoral considerará las listas dentro de los 3 (tres) días corridos siguientes y, si sus integrantes reúnen las condiciones exigidas por este estatuto, las aprobará y oficializará. En caso de rechazo de alguno o algunos de los integrantes, deberá ser sustituido dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, debiendo expedirse nuevamente la Junta Electoral dentro del plazo de las 24 (veinticuatro) horas siguientes acerca de si cumple con las exigencias estatutarias. En caso de ser rechazado nuevamente algún postulante por no cumplir algún requisito, se realizará un corrimiento de la lista de candidatos inscripta, quedando vacante el último o los últimos lugares. Cualquier socio habilitado para votar podrá impugnar con términos fundados a un postulante en los 2 (dos) días corridos siguientes a presentada la lista, lo que deberá ser resuelto en los plazos preestablecidos en este artículo. Las listas serán oficializadas y deberán ser difundidas a los socios por las vías habituales de comunicación interna.

Artículo 34º – Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.

Artículo 35º – En caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, la Comisión Directiva tiene la obligación de confeccionar con 5 (cinco) días de anticipación a la Asamblea, una lista de candidatos para ocupar los cargos vacantes, que llenen las condiciones exigidas por el estatuto con la sola excepción de la presentación de un apoderado para asegurar la continuidad administrativa de la institución.

Artículo 36º – Las resoluciones del acto electoral se adoptarán por mayoría simple de votos de los participantes. En caso de empate, desempatará el Presidente de la Asamblea. En caso de oficialización de una sola lista, la asamblea prescindirá del acto eleccionario, y la proclamará en forma inmediata.

Artículo 37º – La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica con domicilio en el país y reconocida como exenta en todos los impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, u organización que la reemplace o Poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal que a tal efecto designe la asamblea de asociados. 

[DISPOSICIÓN TRANSITORIA] Artículo 38° – La aplicación de las disposiciones del artículo 13 respecto de la duración de los mandatos entrará en vigencia a partir del período inmediatamente posterior a las autoridades elegidas en 2023.


Accedé a este estatuto aprobado por la Inspección General de Justicia 

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