La Justicia rechazó investigar a un periodista de Clarín
El juez federal Sebastián Casanello cerró una causa por una denuncia del financista Edgardo Levita contra el periodista de Clarín Daniel Santoro por violación de secreto que estipula la ley 25.246 contra el lavado de dinero.
El financista había solicitado la declaración indagatoria del periodista por haber publicado el 23 de julio pasado un reporte de operación sospechosa del gobierno de las islas Seychelles sobre la empresa fantasma Aldyne, que sería la manager de las 123 compañías de Nevada atribuidas a Lázaro Báez, según informaron fuentes periodísticas.
Levita había conseguido dos medidas cautelares contra Clarín en juzgados civiles. Por una parte, el año pasado logró una cautelar que le ordenó al diario informar que el financista “ha iniciado actuaciones con el propósito de exigir se le brinde la posibilidad de ejercer su derecho de respuesta a las afirmaciones vertidas en su contra”. La medida, en el juzgado nacional en lo civil 105, está firme. Tuvo sentencia favorable en otro amparo, a efectos de ejercer su derecho a réplica. Esta segunda medida fue apelada anta la Sala M de la Cámara Civil.
Según publicó Clarín, el medio pidió tres veces una entrevista directa con Levita, pero el financista la derivó a su abogada, quien negó las sospechas del fiscal José María Campagnoli.
El fiscal federal Gerardo Di Masi, por su parte, solicitó a la Unidad de Información Financiera (UIF) que notifique si había filtrado el ROS de Seychelles. La oficina informó que recién tres días después de la publicación de la nota pidió ese documento. El periodista obtuvo el dato por sus fuentes propias.
Casanello remarcó “la libertad de prensa y el derecho a preservar el secreto de información del que goza la actividad periodística (artículo 14 de la Constitución)”. El juez señaló que el conflicto no se reducía a esta acusación en particular “sino que involucra el derecho de todos a recibir informaciones e ideas”. Recordando fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aseguró que “no sólo la censura previa lesiona estos derechos sino que ellos también pueden ser afectados por vías indirectas, a veces tan o más efectivas que la propia supresión”. También agregó que “iniciar una investigación en este caso supone no sólo el riesgo de avanzar sobre el derecho personal del periodista a expresar sus ideas por la prensa -y sobre el derecho colectivo a la información- sino lisa y llanamente su persecución penal. Su indagatoria como medida de prueba ya no solo estaría prohibida por afectar los derechos aludidos sino por confundir al imputado como un órgano de prueba. La pretensión es temeraria”.
Acción de FOPEA: Registró el caso