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Fopea cuestiona fallo judicial contra el periodista Adrián Murano

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) cuestiona el fallo judicial de primera instancia que condenó al periodista Adrián Murano a pagar 50 mil pesos más costas, por contener consideraciones sumamente riesgosas para la plena vigencia de la libertad de expresión.

Murano fue condenado a raíz de una demanda por “daños y perjuicios” iniciada por el productor televisivo Enrique Estevanez por un artículo publicado en 2002 en la revista “La Primera”. Actualmente el periodista trabaja en la revista Veintitrés.

En la nota, Murano publicó un listado de personas acusadas de evasión fiscal por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y entre los mencionados por el ente estatal figuraba la firma Estevanez Producciones S.A., propiedad del productor televisivo. De acuerdo a lo que comentó el periodista a Fopea, no fue una primicia, ya que la misma nómina fue difundida por la agencia estatal Télam y el sitio web Clarín Digital, entre otros.

Tiempo después de la publicación, Estevanez le ganó su pleito a la AFIP y resultó sobreseído, y decidió demandar a la publicación y al redactor de la nota. El caso tuvo fallo en primera instancia en 2012: la jueza subrogante Nora C. González de Rosello condenó a Grupo H S.A. –empresa propietaria de la discontinuada revista- y a Murano al pago de 50 mil pesos ajustables más costas.

El fallo se dio a pesar de que se reconoce que existía un tema de interés público en el tratamiento informativo de una presunta comisión del delito de evasión fiscal, y que el texto de Murano se basa en una fuente pública y fidedigna, la AFIP.

Además de lo negativo del fallo contra el periodista, la jueza realizó una serie de consideraciones sumamente riesgosas para la plena vigencia de la libertad de expresión, que merecen el rechazo de nuestra asociación profesional, y que son puestas en perspectiva a partir del análisis del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, asesor ad-honorem del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA.

En primer lugar, la jueza hace una clara distinción de la responsabilidad de la empresa periodística editora en lo que hace a los copetes y comentarios puestos a la nota, pero luego, indebidamente, condena conjunta e indistintamente a la empresa y al periodista, con la misma responsabilidad de indemnización por daño moral.

En segundo lugar, en realidad, los copetes y demás comentarios que la jueza tiene como agraviantes, son los que, en el caso, afectan el carácter de “neutral” del reporte y en el caso “tanto los títulos y copetes, como el diseño de la publicación (fotos, tamaño de los títulos, ubicación, etc.), eran tareas que se encontraba a cargo del director y del editor de la revista”. Pero la actividad del periodista, en este caso, no le quita la neutralidad a su tarea en el reporte. En el fallo se dice “ciertamente con menor entidad difamatoria que los títulos y los copetes, la nota redactada por el periodista demandado en su introducción también contenía calificativos y afirmaciones que no guardaban concordancia con su fuente que, como se ha visto, sólo difundió una nómina de personas físicas y jurídicas denunciadas por evasión”.

En tercer lugar, se señala que “ciertamente con menor entidad difamatoria que los títulos y los copetes la nota redactada por el periodista demandado”, si hay menor entidad difamatoria, hay menos responsabilidad civil y sin embargo a la empresa y al periodista se le aplica la misma sanción civil pecuniaria.

En cuarto lugar, como se ha dicho antes, al no haberse distinguido la responsabilidad económica propia de la empresa de la que pudiera caber al periodista y la empresa “Gurpo H S.A.”, ambos deben el todo y luego se repartirán en un 50 % la responsabilidad. A esa injusticia, la propia jueza al decir le constaba que “la revista `La Primera´ ha dejado de ser publicada”, y agregar en su fallo que “A su vez, es importante destacar que de estas actuaciones surge que la empresa co-demandada se encuentra concursada”, ha potenciado negativamente su resolutorio. Esto último, ya que, con cabal conciencia que la empresa está concursada, al no diferenciar las responsabilidades de la empresa respecto del periodista, se hará caer sobre él todo el peso de la condena, injustamente, tanto por su parte como por la de la empresa.

Por último, no hay ninguna prueba objetiva de mortificación moral, salvo consideraciones generales, que avale el monto mandado a pagar como daño moral. Además, el juez no usó como atenuante que se trataba de una persona “pública” el actor.

FOPEA se solidariza con Murano, rechaza el fallo en primera instancia contra él y espera que la sanción sea modificada en la próxima instancia.

FOPEA estuvo y está en contra de las acciones judiciales para limitar o penalizar la libertad de expresión, y así lo ha señalado en varias oportunidades. De hecho, manifestó su opinión a favor de la despenalización de las figuras de calumnias e injurias, incluso mucho antes de que se haga efectiva su supresión legal, lo que celebramos. También hemos planteado la necesidad de limitar los montos de las demandas civiles por calumnias e injurias contra periodistas, algo que muchas veces intenta actuar como un silenciador de voces, a través de las presiones económicas que implican querellas de este tipo.

FOPEA propuso en 2012 que ese límite se incorpore en la reforma al Código Civil, tramitada en el Congreso de la Nación.

Ver link: http://www.fopea.org/Inicio/FOPEA_propone_fijar_un_limite_a_los_reclamos_de_danos_morales_contra_periodista

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