El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) hace público su repudio a la utilización de una cámara oculta en el programa televisivo 70.20.10, que se emitió por Canal 13 de Buenos Aires el sábado 11 de julio. El citado procedimiento periodístico fue usado para grabar el testimonio de una mujer de 77 años que, por motivos personales, se encuentra en situación de prostitución, y que habría sido engañada por un equipo del programa días antes de la emisión, a pesar de que explícitamente había pedido que no se registre ni su imagen ni su voz.
La mujer relató lo sucedido a gente que la está asistiendo legalmente. Dijo que hasta le “mostraron” que la cámara estaba apagada, lo que terminó siendo falso, tal como quedó demostrado luego en el programa que salió al aire.
Transcurridos los días, la vida de la víctima, de por sí complicada, encontró múltiples y graves inconvenientes originados en la difusión de su testimonio por un canal abierto de televisión en horario central, y que además luego fue repetido en otros programas. Actualmente la mujer se encuentra internada, con graves problemas de salud.
Fopea ha tenido históricamente una mirada crítica hacia la utilización abusiva de cámaras ocultas, y en 2006 plasmó una postura al respecto en su Código de Ética. Sólo en casos excepcionales, y si no hubiera otra opción, quienes integramos el Foro creemos que el registro subrepticio de un testimonio puede ser útil para dar cuenta de una información de interés público, siempre y cuando no se vulneren derechos personales y no se ponga en riesgo la salud, el trabajo o la vida de una fuente. Este extremo, queda claro, se ubica en las antípodas de lo ocurrido en el programa en cuestión.
Fopea entiende que la entrevista a la mujer afectada vulnera, como mínimo, tres preceptos básicos del periodismo, que están plasmados en los siguientes artículos del Código de Ética:
10. Los periodistas no aplican métodos propios de los servicios de inteligencia para obtener información. El uso de procedimientos no convencionales para lograr datos u obtener testimonios puede ser considerado sólo cuando se viera involucrado un bien o valor público. Nunca debe afectarse con ese fin la intimidad de las personas.
32. El periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular.
37. En el caso de que víctimas de tragedias o incidentes, o sus familiares y allegados, prefirieran no exponerse a la prensa, debe respetarse su posición y evitar difundir imágenes o sonido del momento en el que rehúsan la requisitoria periodística.
Ante el llamado de Fopea, desde la producción del programa 70.20.10 prefirieron no hacer ningún comentario al respecto.
Resulta evidente que, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, la cámara oculta del programa 70.20.10 arrasó con el derecho a la intimidad de la persona que apareció en el informe citado. El Código de Ética de Fopea, como muchos otros en el mundo, promueve el “tratamiento honesto de la información”, y en este caso ni siquiera se tuvo en cuenta que la víctima, de avanzada edad, podría ver afectada su salud al hacerse público un testimonio que ella intentó mantener en reserva en todo momento.