El Tribunal internacional ordenó al Estado argentino reformar las figuras penales referidas a opinión.
Reproducimos a continuación, el comunicado presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales:
El máximo tribunal regional sancionó al Estado argentino por el caso del periodista Eduardo Kimel, que había sido condenado por criticar en un libro sobre la “Masacre de San Patricio” la actuación de un juez durante la última dictadura militar. En su fallo, la Corte IDH intimó al Estado a reformar la legislación sobre calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión. Se trata del primer caso argentino sobre este tema que obtiene sentencia por parte del máximo tribunal de justicia de la región.
En su fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige al Estado argentino como formas de reparación la anulación de los efectos de la sentencia penal a Kimel y la adecuación del derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en términos de libertad de expresión. Además, el tribunal estableció que el Estado deberá indemnizar a Kimel y “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad”, en un plazo menor a los seis meses desde la publicación de la sentencia.
La Corte considera que en el caso argentino “la tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal”. Por otro lado, el tribunal remarcó que “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo.
Para el CELS, que llevó la causa junto con CEJIL ante el sistema interamericano en el 2000, este caso pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la implementación de reformas legislativas vinculadas con el derecho a la libertad de expresión, tal como ocurrió con la figura de desacato, anulada por el Congreso en 1993 luego de un acuerdo de solución amistosa firmado entre el Estado y el actual presidente del CELS, Horacio Verbitsky, ante la CIDH. El impacto de este acuerdo se extendió además al resto de los países de la región.
A pesar de la derogación del desacato, en la actualidad los delitos de calumnias e injurias dan vía libre a los tribunales argentinos para fallar con criterios discrecionales y criminalizar las críticas dirigidas a funcionarios públicos y figuras públicas. La despenalización de estas es una medida indispensable para garantizar el libre debate de ideas.
Historia del caso
Eduardo Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el caso de la “Masacre de San Patricio”, ocurrida durante la última dictadura militar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2007, luego de analizar el caso durante algunos años, decidió demandar al Estado ante la Corte Interamericana.
En el mes de agosto de 2007, el Estado argentino asumió responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en el caso. Reconoció que por haberse condenado penal y civilmente a Eduardo Kimel a partir de la querella iniciada por el ex juez Guillermo Rivarola se había violado la libertad de expresión y las garantías del debido proceso porque en el trámite judicial se demostró una demora de más de nueve años.
Sin embargo, este reconocimiento no incluyó un compromiso para adoptar medidas que impidan futuas violaciones de derechos humanos, como la reforma de las leyes que siguen siendo utilizadas para la persecución de quienes difunden información de interés público.