Había sido interpuesta por el juez Brugo debido a un artículo en la revista Veintitrés
El Tribunal -por el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay- señaló que el artículo periodístico impugnado había tenido por finalidad expresar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico y que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la real malicia. Adujo que el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.
En el voto de la ministra Highton de Nolasco se hizo alusión a que en cuestiones de interés público cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o una personalidad pública, sólo un “interés público imperativo” puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor.
Acción de Fopea: Registró el caso