Sostuvo que el diario actuó de buena fe
El Tribunal sostuvo que la editorial estaba eximida de responder porque había informado de buena fe la fuente de la noticia y rectificado en forma inmediata la información errónea.
Según informa Diario Judicial, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala F de la Cámara Civil y dejó sin efecto la condena por daños y perjuicios que se había impuesto a Página/12 por la publicación de una información errónea respecto del nieto del político Álvaro Alsogaray. La doctrina del precedente Campillay fue aplicada a la resolución de la causa.
Los magistrados se remitieron de modo directo a los fundamentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación en su dictamen, publicado en mayo de 2011 por Diario Judicial. “La atribución sincera y de buena fe de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresa que el hermano del actor era la persona involucrada en la causa, constituyen circunstancias suficientes para eximir de responsabilidad al demandado”, precisó el Procurador General, invocando la doctrina Campillay.
Acción de Fopea: Registró el caso