Reiteró la necesidad de una ley de acceso a la información pública
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de cámara que ordenaba a la Inspección General de Justicia (IGJ) a brindar información sobre empresas y sociedades vinculadas al caso Ciccone; y además, rechazó un planteo del Estado contra el fallo que obligaba a dar información por la construcción de dos represas.
El Tribunal rechazó un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó firme un fallo que condena a la IGJ a informar al demandante si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., devenida en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas, y en qué carácter. En ese caso, debe suministrar copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y otros datos relevantes.
La decisión de la Corte en enmarca en una acción de amparo iniciada por el diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
La resolución de la Cámara anulaba la decisión de primera instancia que negaba al diputado el derecho de acceso a la información pública por su condición de funcionario dado que consideraba que los representantes de la Nación cuentan con herramientas y “canales institucionales específicos” para obtener información pública.
La sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por su parte, ratificó que “la legitimación activa es amplia” y que corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un “interés legítimo” o afectación directa. En este sentido, la condición de diputado no anulaba su calidad de ciudadano, según informó la ADC.
Los magistrados pusieron de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
Por otra parte, el Tribunal desestimó un recurso extraordinario del Estado Nacional contra sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los demandantes información vinculada el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”, según se informó.
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