El Día había sido condenado por publicar información que luego resultó errónea
Fue dejada sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia que habían condenado al diario El Día, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, por publicar una información que atribuyó a “fuentes policiales” pero que luego resultó errónea. La Corte Suprema de Justicia sostuvo que los eventuales reclamos deben dirigirse contra el órgano de “quien emanó” la información y no contra quien la reprodujo. De esta manera dejó sin efecto la sentencia que había condenado al diario platense a indemnizar a los padres de una joven que falleció y cuyo deceso se atribuyó, falsamente, a “prácticas abortivas”, en una nota publicada en abril de 1995.
La mayoría de los integrantes de la Corte Suprema aceptó un dictamen de la procuradora general adjunta Marta Beiró de Goncálvez, quien sostuvo que “el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente -tal como ocurre en el caso- dado que aquella dejaría de serle propia”. La jueza Carmen Argibay, sin embargo, enfatizó que “la prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades”.
Acción de Fopea: Registró el caso