El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) expresa su preocupación por las condiciones en que se está desarrollando la cobertura periodística sobre la muerte del fiscal especial de la causa AMIA Alberto Nisman, con periodistas sometidos a numerosas y diversas presiones.
En ese marco, pide especialmente que se extremen las medidas de protección individual que el Estado (en sus tres poderes) debe proporcionar a los colegas asignados al caso, quienes vienen soportando una sobrecarga y una sobreexposición en su tarea profesional. Dichas acciones oficiales deben estar en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales especializados, que mencionamos a continuación. Recordamos además la plena vigencia del comunicado de Fopea del 5 de este mes, donde reclamamos la democratización de la Secretaría de Inteligencia, lo cual es una deuda pendiente de la democracia para con los ciudadanos argentinos.
En cuanto a las medidas de seguridad indispensables, es de vital importancia la preservación y resguardo de los datos personales, tal como lo expresara en su segunda sesión plenaria de junio de 2014, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Por ello, FOPEA considera violatorio del ámbito de privacidad que se haya revelado la trayectoria del viaje del colega Damián Pachter a Uruguay, información surgida de Aerolíneas Argentinas y que se difundió a través de Télam y las cuentas oficiales en Twitter, tanto de la agencia de noticias como de la Casa Rosada.
En el punto 7 de la resolución 2842 sobre Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la OEA resolvió: “Reafirmar la importancia de proteger los datos personales y de respetar el derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como el derecho de toda persona a la protección de la ley contra esas injerencias, de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Recomendaciones
En el capítulo III del informe “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia”, se determina que los estados miembros de la OEA “están obligados a asegurar que sus agentes no interfieran con los derechos a la vida y a la integridad personal”.
Con respecto a la violencia contra periodistas y otras personas en razón del ejercicio de la libertad de expresión, la Relatoría Especial de la OEA ha destacado, con base en la doctrina y jurisprudencia interamericana, “la importancia de tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes”.
Finalmente, la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en octubre de 2000, establece que todo comunicador social “tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en el mismo sentido que la ausencia de esa protección “podría disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población sobre asuntos de interés público”.