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Propuestas de Fopea para la reglamentación de la ley de servicios de comunicación audiovisual

Mediante Resolución 174/ 2010, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) convocó a la sociedad civil a realizar
propuestas normativas no vinculantes para la redacción final del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). En sus considerandos, la resolución rescata la importancia que el proceso participativo tuvo en la gestación de la norma que fue aprobada en el Congreso Nacional en octubre de 2009, y establece un mecanismo de consulta pública a través de un Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) destaca esta iniciativa y aporta al proceso de reglamentación las siguientes sugerencias.

22 de julio de 2010

1) LICENCIATARIOS PRIVADOS

Al momento de distribuir, redistribuir, asignar y/o renovar licencias deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la propuesta
que tienda a la desconcentración de la propiedad de los medios; la transparencia en la identidad de los propietarios reales del medio; la separación formal y operativa entre los intereses periodísticos de los comerciales, financieros, particulares, gubernamentales o de cualquier otra naturaleza, en especial en mercados reducidos; y el respeto y fomento a la pluralidad de voces. Además, se valorará positivamente:

a) El respeto por las normas tributarias, previsionales y laborales, en atención, entre otros, al Estatuto del Periodista (Ley 12.908). Una falencia
en este punto sería considerada grave.

b) El diseño e implementación de una política de capacitación de los trabajadores de prensa.

c) La obligación de contar con estructuras de noticieros y programas periodísticos propios, solventados con recursos genuinos del licenciatario
(no tercerizados) y con la participación de periodistas en su producción, realización y conducción, contratados de acuerdo a las normas laborales y
con un régimen de trabajo acorde a lo que fija el Estatuto del Periodista (Ley 12.908).

d) La implementación de Servicios Informativos que den cuenta, con corresponsales o acreditados, de la realidad de zonas o habitantes de la Argentina con poco acceso a la agenda informativa por su condición social o geográfica. Asimismo, se valorará la visión in situ de trabajadores de prensa argentinos de los hechos ocurridos en el mundo.

e) La implementación de normas y procedimientos deontológicos que tiendan a resguardar la calidad periodística, la libertad de conciencia de los
periodistas y el derecho a la información de los ciudadanos. Para ello, se promoverá la existencia de códigos de ética y pautas de calidad en cada
medio; el derecho a réplica; la cláusula de conciencia para los periodistas y la creación de un Defensor de la audiencia. La creación de un Defensor de la audiencia independiente, interno del medio, con capacidad para rectificar información o admitir el derecho de réplica, comportará un puntaje superior a la hora de evaluar el otorgamiento o la renovación de la licencia equivalente al 10% de los puntos totales a atribuir.

f) El debido reconocimiento de los créditos autorales a los responsables de la producción y realización y de informes televisivos y radiales.

2) MEDIOS PÚBLICOS

A los efectos de garantizar la existencia de medios públicos no gubernamentales, que apunten a respetar la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos, éstos deberán:

a) Realizar concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación del cuerpo central de trabajadores, controlados por un jurado
imparcial y con presencia de reconocidos profesionales, sin que esto implique modificar las condiciones laborales y de estabilidad de quienes se
desempeñan actualmente. Del mismo modo, se deben realizar concursos de antecedentes, proyectos y entrevistas para designar a las autoridades de los medios públicos en sus diversos escalafones, con la presencia de un representante de los trabajadores sindicalizados en el jurado.

b) Dar cuenta y promover debates políticos y sociales desde los diferentes ángulos parlamentarios y extraparlamentarios.

c) Incentivar y atender innovadoras tendencias de programación, que contemplen mecanismos transparentes y no discrecionales de recepción de
propuestas y de contratación.

d) Incluir en la agenda periodística y artística a sectores sociales postergados.

e) Tener una política continua de capacitación de los trabajadores de prensa y un esquema de escalafón establecido previamente y conocido por todos los trabajadores del medio público, que reconozca la antigüedad, los trabajos realizados y la especialización.

f) Tener respeto por las normas tributarias, previsionales y laborales, en atención, entre otros, al Estatuto del Periodista. Una falencia en este
punto sería considerada grave.

g) Desarrollar Servicios Informativos federales, que den cuenta, con corresponsales o acreditados, de la realidad de zonas o habitantes de la
Argentina con poco acceso a la agenda informativa por su condición social y/o geográfica. Asimismo, se priorizará la visión in situ de trabajadores de
prensa argentinos de los acontecimientos que ocurran en el mundo.

h) Implementar normas y procedimientos deontológicos que tiendan a resguardar la calidad periodística, la libertad de conciencia de los
periodistas y el derecho a la información de los ciudadanos. Para ello, se promoverá la existencia de códigos de ética y pautas de calidad en cada
medio; el derecho a réplica; la cláusula de conciencia para los trabajadores de prensa y la creación de un Defensor de la audiencia.

i) Proporcionar información plural y completa, que atienda la diversidad política, social y cultural; brindar contenidos informativos independientes
de las pautas comerciales del medio; permitir el ejercicio del derecho de réplica; asumir el compromiso de no obligar a los periodistas a realizar
tareas que contradigan sus principios o ideología y asegurar la expresión libre de ideas y opiniones. Todo ello deberá estar garantizado en los
estatutos de los medios públicos.

j) Designar un Defensor del oyente/televidente, que será elegido por concurso, en un procedimiento similar al que cabe para la designación de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia definidos en el Decreto Nacional 222/03. Éste actuará como instancia primaria de apelación, no excluyente de otras vías judiciales o administrativas, en casos en que no se garanticen los derechos y lineamientos señalados en el punto h).

3) PAUTA OFICIAL

Fopea ha promovido una serie de normas tendientes a la democratización de la información, entre ellas una ley de publicidad oficial. En virtud de que el artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada por el Congreso hace una mención explícita a la publicidad oficial, la organización entiende que la reglamentación debería establecer los siguientes criterios, en línea con una ley específica y ampliatoria a ser
promulgada:

a) Capacitación de empleados

Es fundamental que los medios potencien la capacitación de sus periodistas. Aquellas empresas periodísticas que les brinden todas las herramientas y recursos que los periodistas necesitan para tener una mejor capacitación serán más reconocidas en la distribución de la publicidad del Estado. Lo mismo que aquellas compañías que distingan con reconocimiento a los periodistas que reciban algún tipo de graduación académica o premio a su trabajo profesional.

b) Cobertura

Serán reconocidos con mayor puntaje los emprendimientos periodísticos que se desempeñen en lugares donde su presencia es central para la construcción de soberanía, identidad y ciudadanía, como por ejemplo las fronteras del país.

c) Función social

Serán reconocidos con mayor puntaje aquellos medios que, por pequeños que sean, ayudan a representar la pluralidad de voces.

d) Nivel de audiencia

El peso específico de un medio o programa periodístico en cuanto a la cantidad de audiencia que lo sigue, de acuerdo a la cantidad de población
existente en ese lugar, es uno de los elementos a la hora de distribuir la publicidad oficial. Sin embargo, este elemento no debe ser excluyente.

e) Cláusula de conciencia

Serán reconocidos con mayor puntaje los medios en los que se aplique de manera demostrable la utilización de la cláusula de conciencia y la libertad de los periodistas a no realizar ningún trabajo que contradiga sus principios o su ideología.

f) Transparencia en la propiedad

Los ciudadanos deben conocer la verdadera propiedad de los medios y por ello las empresas periodísticas que transparenten lo máximo posible quienes son sus accionistas, serán más favorecidas por la publicidad oficial. Lo mismo sucederá con las compañías que tengan prácticas de responsabilidad empresaria demostrable en beneficio de la sociedad.

g) Obligaciones legales

Toda empresa de medios que desee recibir publicidad oficial debe tener a sus trabajadores en relación de dependencia, cumplir con todas las obligaciones fiscales y previsionales y con la normativa laboral correspondiente al desempeño periodístico.

Las compañías y emprendimientos mediáticos deberán pagarles a sus periodistas de acuerdo a la labor central que ellos desempeñan. Para ello,
las empresas que deseen ser destinatarias de publicidad oficial deberán abonarles a sus empleados un sueldo que como mínimo supere el valor de la Canasta Familiar Total, de acuerdo a los parámetros de cada región del país.

h) Otras consideraciones

Serán valoradas positivamente las empresas que adopten códigos de ética periodística, designen un defensor de la Audiencia (dentro de su propia
estructura, pero con total autonomía), brinden el derecho a réplica, otorguen espacios fijos y destacados para la opinión de la audiencia, tengan
como prácticas de calidad la identificación de las fuentes periodísticas, el no abuso de las citas off the record, el reconocimiento de los
descubrimientos de otros medios, el buen uso del idioma, la construcción de ciudadanía y democracia a través de sus espacios, la utilización de fuentes documentales, el desarrollo de nuevas técnicas de producción periodística, el tratamiento respetuoso de la información y la no manipulación de losderechos de las víctimas de las más diversas situaciones.

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