El Poder Ejecutivo Nacional modificó por DNU las atribuciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) creada por la ley 27.275, recortando su autonomía.
Las organizaciones firmantes expresan su preocupación tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 746/2017 por el cual el Poder Ejecutivo modificó, entre otras normas, la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, sancionada hace apenas un año y que entrará en vigencia el próximo 29 de septiembre.
En primer lugar, el decreto introdujo una modificación referida a las facultades de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que recorta su autonomía. El art. 12 del decreto eliminó la facultad de la Agencia de “diseñar su estructura orgánica” como disponía la ley, y ahora sólo podrá “elaborar y proponer para su aprobación, el diseño de su estructura orgánica”. Esta reforma recorta una de las atribuciones fundamentales de cualquier ente autónomo. La imposibilidad de darse su propia estructura orgánica significa un claro retroceso en términos de independencia, ya que el órgano dependerá de la decisión del Jefe de Gabinete de Ministros para definir su organización interna para el cumplimiento de los fines que la ley pone a su cargo. Este problema se agrava si se tiene en cuenta que el presupuesto nacional vigente no incluye recursos para su puesta en funcionamiento -a pesar de la manda clara del art. 35 de la ley- y tampoco se incluyó una partida para la Agencia en el proyecto de presupuesto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso para el año 2018. En consecuencia, el órgano de aplicación de la flamante ley dependerá de la decisión discrecional del Poder Ejecutivo para contar con presupuesto para su funcionamiento y para definir su forma de organización interna, en detrimento de la autarquía y autonomía funcional que la ley establece.
En segundo lugar, el decreto tiene un serio problema en términos de constitucionalidad y de legitimidad democrática. El DNU 746/2017 introduce importantes modificaciones a la Ley de Acceso a la Información -además de la ya mencionada, le otorga a la AAIP la facultad de actuar como autoridad de aplicación de la ley Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326- sin fundamentar en forma concreta y acabada la necesidad y la urgencia de tales reformas ni las circunstancias excepcionales que imposibilitan el trámite legislativo ordinario previsto por la Constitución para la sanción de las leyes, salteando así el debate democrático necesario para reformas de trascendencia institucional. Tal como lo sostuvo la Corte Suprema en el fallo “Consumidores Argentinos” en 2010, la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. Esto obedece justamente al valor intrínseco que la Constitución confiere al debate democrático en el seno parlamentario y a las decisiones que sean fruto de dicho debate.
Por todo lo expuesto, consideramos que cualquier reforma a la ley de Acceso a la Información debe ser realizada en el seno del Congreso de la Nación y no puede significar un retroceso en la garantía del derecho, por lo cual solicitamos que el Congreso Nacional rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 746/2017.
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