FOPEA - Logo - Light

Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable del abuso hacia niños, niñas y adolescentes

Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable del abuso hacia niños, niñas y adolescentes

En función de la preocupación recibida por la Defensoría del Público por la cobertura mediática de una situación de abuso en un colegio secundario, el organismo recuerda las pautas oportunamente adoptadas en relación con el tratamiento responsable de la temática, y en función de ellas recomienda:

1. Realizar una cobertura respetuosa de los derechos antes que una mediatización sensacionalista y espectacularizante de lo sucedido.
Ello se logra construyendo una cobertura responsable y respetuosa de los derechos a través de todos los elementos que integran la cobertura audiovisual, tanto en informes como en presentaciones en el piso o en móvil de exteriores.

2. No difundir información que permita identificar a las víctimas dado que la exposición puede comprometer sus derechos.

– Extremar los recaudos para preservar la identidad de niños, niñas y adolescentes.

– Evitar tanto la identificación directa -difusión de datos personales, imágenes de vivienda, fotografías y videos sin blurear y audios sin editar (alterando la voz para evitar el reconocimiento)- como la indirecta -difusión de nombres de los padres, familiares, imágenes de escuela y demás espacios de pertenencia.

Aún cuando los operadores policiales y/o judiciales, brinden información acerca del caso o de las partes, evitar toda vulneración de los derechos.

La divulgación de esta información puede provocar la revictimización de quien padeció los hechos, puede exponer a la víctima a situaciones de estigmatización y discriminación.

3. Evitar, además de la estigmatización de las víctimas, la de sus entornos y ámbitos de pertenencia.

4. Evitar realizar cualquier afirmación que tienda a culpabilizar o responsabilizar a las víctimas y deslegitimar sus demandas.

5. Se recuerda la necesidad imperiosa de respetar la vida privada de las personas, en particular niños, niñas y adolescentes.

Por ello se recomienda no exhibir información, fotos o datos personales que correspondan a la esfera de privacidad o intimidad, ni detalles escabrosos de sucesos que hubieran involucrado a niños, niñas y adolescentes, o que puedan afectar su dignidad u honor o el desarrollo normal de su vida futura o provocar un mayor sufrimiento.

6- Realizar abordajes respetuosos de la situación que atraviesan víctimas y familiares. Para ello es importante:

– No exponer a cámara o entrevistar a personas en estado de conmoción o cualquier otro estado emocional derivado del hecho que motiva la denuncia.
– Evitar la utilización de primerísimos planos y del zoom in para captar el sufrimiento de las personas afectadas.
– Procurar no centrar la comunicación del hecho en la descripción por-menorizada y repetitiva de lo escabroso-dramático, ya que este tipo de narrativas devienen en una revictimización de las personas afectadas.

7. Procurar un abordaje riguroso, no basado en conjeturas o supuestos, sino en fuentes pertinentes y especializadas.
– Se recomienda sumar esfuerzos para identificar las fuentes utilizadas para que puedan ser conocidas por el público.
– Brindar información precisa sobre las investigaciones o el estado del proceso judicial si lo hubiera, respetando la reserva de información procesal que pudieran disponer las autoridades judiciales.

8. Procurar que los y las profesionales especializados consultados para tratar casos de violencia sexual garanticen el respeto de los derechos de niños o niñas víctimas.

9- Brindar información orientadora y preventiva que ayude a la población a abordar la problemática, mecanismos de denuncia y asistencia (Línea 144 para todo el país, las 24 hs. y Línea 137 en C.A.B.A. y Misiones, las 24 hs.). Contextualizar las problemáticas, a fin de contribuir a la comprensión social y al desarrollo de estrategias de prevención.

10- Estas recomendaciones emanan de los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, de acuerdo con las cuales las coberturas deben respetar: a) El derecho al interés superior; b) El derecho a la dignidad y a la integridad personal; c) El derecho a la vida privada e intimidad familiar; d) El derecho a la dignidad; e) El derecho a opinar y ser oído. Esta recomendación alude a niñas, niños y adolescentes en tanto protagonistas de los casos como así también en calidad de audiencias de los servicios de comunicación audiovisual.

Fuente: Defensoría del Pueblo

administrator

Related Articles