Desde el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) repudiamos el procesamiento por supuesto “encubrimiento agravado” contra Germán Sasso, director de La Brújula 24, dictado por el juez federal de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez. Como ya lo expresamos públicamente a través de un comunicado anterior, desde FOPEA rechazamos enérgicamente cualquier medida judicial que, en forma directa o indirecta, implique un intento de presión para revelar las fuentes periodísticas, como también los allanamientos y el secuestro de material periodístico como los realizados en las oficinas de La Brújula.
El secreto de fuentes es un derecho que les asiste a los periodistas y está garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que las Carta Magna suscribe. Además, es una garantía fundamental para el trabajo de la prensa y, por lo tanto, a la libertad de expresión, pilar central de la democracia. Sobre todo cuando se trata de casos de interés público.
Además, la figura de “encubrimiento” aplicado a los periodistas de La Brújula no tiene sustento legal alguno ya que no existe la obligación de los profesionales de la prensa de resguardar esos secretos, sino que eso, en todo caso, es responsabilidad de los funcionarios públicos que pudieran haber tenido acceso a ese material pretendidamente confidencial, sobre todo si son quienes tienen a su resguardo dicha confidencialidad.
Así como hay una vasta jurisprudencia en los tribunales argentinos al respecto, también lo hay de los organismos internacionales que trabajan en relación a la Libertad de Expresión.
En ese sentido, el 2 de diciembre de 2010, en una declaración conjunta del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión Frank La Rue y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero Marino, que se emitió sobre el caso de “Wikileaks”, se señala lo siguiente: “Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil, que tienen acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla”.