Hace unos días circuló por las redes sociales una noticia sobra la decisión de la Gerencia Comercial Arteargentina, a cargo de la Ex-Radio Chaco, que estableció la prohibición de que los periodistas y locutores de la emisora nombren o aludan a otras “marcas/diarios/diarios digitales, etc.”, con la amenaza de que si lo hacen “tendrán una multa de $ 1000 cada uno, serán descontados de los haberes”. El tema tiene diversas aristas a contemplar y, sin pretender agotarlo, el Dr. Rodríguez Villafañe reflexiona al respecto.
Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe – Consultor especial honorario del Monitoreo de Libertad de Expresión de Fopea
Una perspectiva laboral: En función de esta visión, una cosa es prohibir hacer publicidad indirecta de marcas, y otra muy distinta, que ello implique prohibir que se cite, como fuente de una información, a diarios o diarios digitales y del gran etc. (que puede implicar páginas de Internet y todas sus variables y otras fuentes) como dice la circular. Las noticias, siempre deben tener fuente, es la regla de oro de la información y si la fuente es otro medio, debe consignarse dicho origen.
Los periodistas no salen a buscar fuentes anónimas, por el contrario, como impulso profesional básico se pretende la información con la mayor cantidad de fuentes confiables. Por supuesto, que a veces es necesario citarlas y otras no, pero no puede ser una prohibición general. Y menos que en base a ello, se imponga, unilateral, ilegal y arbitrariamente, una multa. No cabe multa de ninguna manera y menos del monto referido. Es totalmente inconstitucional y opera como censura previa.
Desde lo laboral, también es importante que no se tenga como regla general, ya que impediría al periodista poder acogerse a la doctrina del “Reportaje o reporte fiel y neutral”, ya que, para que se aplique la doctrina mencionada, es importante que se consigne claramente la fuente de la información de donde se toma (diario de cualquier tipo, blog, etc.), que pudiera ser agraviante para terceros y su reproducción ser fiel y neutral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que, la información debe atribuirse a una fuente identificable… la exigencia de identificar la fuente a los fines de exonerar de responsabilidad al medio” o del periodista, (CSJN, Fallos: 319:2965, considerando 7).
Por lo que, una prohibición total de consignar fuentes, como refiere la circular hecha conocer a los trabajadores de la radio, implicaría el derecho, por parte de ellos, a exigir que se consigne la fuente, en determinados casos, para no poder ser demandado por daños y perjuicios, dado que lo que se difunde es un relato del reportaje o reporte, dado a conocer de manera fiel y neutral.
Desde la libertad de expresión: La esencia misma de la difusión de noticias y opiniones, en una sociedad libre, presupone, en la medida de lo posible, acceder a diversas y plurales fuentes de información no ocultas. El hecho de suministrar los datos de la o las fuentes da credibilidad a la noticia, ya que el lector puede conocer la importancia de quién da la información y a su vez, lo que se dice, no se carga sólo en el nivel de credibilidad del periodista.
Desde el profesionalismo del periodista: En los “Parámetros Mínimos de Calidad Profesional”, elaborados por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), en 2008, se establece que “Toda noticia tiene que estar atribuida a una fuente oral, (citada en forma on the record si es posible) o documental. Los receptores tienen derecho a conocer el origen de la información. Es una norma básica del contrato de los periodistas con lectores, televidentes u oyentes”, (“Parámetros Mínimos de Calidad Profesional” elaborados por el Foro de Periodismo Argentino, A: 1, de fecha 25/03/2008, – ver en: http://fopea.org/Calidad/Compromiso_de_los_Socios).