FOPEA - Logo - Light

Sobre el tratamiento informativo en el caso de la violación grupal en Palermo

A propósito del tratamiento informativo en el caso de la violación grupal registrada en Palermo, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la víctima envió una nota a los medios donde advierte sobre la protección de su identidad y recuerda que “es un derecho”.

Además la persona deja en claro que no quiere que la revictimicen con la difusión de su identidad e imágenes en lo que denominó “un espectáculo pochoclero que sólo alimenta el morbo”. De hecho, la mujer consideró que “casi desde el momento inicial de lo ocurrido” se sintió “totalmente hostigada por parte de los medios”.

Desde FOPEA queremos recordar que nuestro Código de Ética contempla algunos artículos con criterios de abordaje en hechos de estas características. En este sentido mencionamos algunos puntos contemplados en capítulo IV, titulado “Respeto por la ciudadanía”:

Artículo 35:

Los periodistas deben respetar la privacidad y la intimidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la privacidad o la intimidad de un particular, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de una persona. En ese caso, los periodistas tratarán esa información con la máxima discreción y respeto posibles, evitando publicar detalles o singularidades que no sean sustanciales para la comprensión general y profunda de la noticia. Este principio rige en todos los ámbitos, incluyendo el uso de las redes sociales.
Artículo 38. Los periodistas deben ejercer su profesión en el marco de la perspectiva integral de género, evitando la utilización de un lenguaje sexista y denunciando todo acto de violencia machista (física, psicológica, sexual, económica y/o simbólica) contra las mujeres y contra cualquier colectivo que sea víctima de discriminación de género. Es deber de los periodistas evitar la revictimización de la persona atacada o discriminada, respetando su individualidad y rechazando la utilización de eufemismos o matizaciones para los casos de agresiones sexuales o de otra clase.

Artículo 39:

En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. La imputación y/o el procesamiento de un acusado no interrumpen la presunción de inocencia. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales.

Artículo 41:

En el caso de que víctimas de tragedias o incidentes, o sus familiares y allegados, prefirieran no exponerse a la prensa, debe respetarse su posición y evitar difundir imágenes o sonido del momento en el que rehúsan la requisitoria periodística.

Artículo 42:

No deben publicarse los nombres de víctimas de delitos sexuales, a menos que se cuente con su consentimiento explícito. Publicar cualquier información que revictimice a la persona atacada constituye una falta de ética grave.

Antes cualquier consulta podés comunicarte con nosotros escribiendo a fopea@admin

Además, acá te dejamos nuestro Código de Ética

administrator

Related Articles