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Alerta sobre proyecto de ordenanza contrario a la libertad de expresión

Un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de concejales de Unión Pro de la localidad de General Madariaga, provincia de Buenos Aires, propone quitar la pauta oficial a los medios que agravien u ofendan a quienes desempeñen alguna función pública. El proyecto presentado por el concejal Santiago Arrachea también prevé sancionar al funcionario que mantenga la pauta a medios acusados de ofender, así como no darle publicidad oficial al medio por un período de 2 años, a partir del episodio. El proyecto propone que “las personas que se sientan agraviadas, denunciarán ante la Municipalidad el hecho, lo que será prueba suficiente para que ésta tome los recaudos necesarios”. El concejal Arrachea reconoció a Fopea que el proyecto debe mejorarse y que fue motivado por el accionar de una emisora local en particular.

El experto en derecho a la libertad de expresión, y socio de Fopea, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, manifestó que “si lo que molesta a funcionarios es una crítica, a veces muy dura y ofensiva, se tiene la vía judicial civil para demandar y será la Justicia la que tendrá que tomar las medidas necesarias para hacer cesar la calumnia o injuria, o la que tendrá que condenar por ello al pago de daños y perjuicios. De ninguna manera se podrá caer en el uso discrecional del dinero público, y menos que la determinación de no dar la publicidad quede en manos del propio Municipio donde se encuentra el supuesto funcionario que se siente ofendido”.

Para este abogado y socio de Fopea, “de lo contrario se abre una puerta a la discrecionalidad estatal y a la posibilidad que, cualquier funcionario se dé por ofendido por el sólo hecho de ser criticado, lo que es un grave atentado a la libertad de expresión. De esa forma, usar el dinero de la publicidad oficial, para presionar o castigar, se transforma también en censura.

Fopea aclara que si bien no comparte el estilo agraviante y ofensivo de ciertas formas de hacer periodismo, que contradicen la visión que defiende de un ejercicio ético y responsable de la profesión, de ninguna manera se puede avalar un proyecto como el presentado y reclama al Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Madariaga que no dé curso al mismo.
MÁS INFORMACIÓN:

Consultado por Fopea sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ordenanza, Miguel Rodríguez Villafañe manifestó que “la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaboró la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Convención Americana de DDHH se establece en el Principio 11 claramente que ‘los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información’. En la Argentina, luego de una larga lucha, se derogó la figura del desacato y, sin embargo, con proyectos como éste se la reflota”.

Destacó, asimismo, lo establecido por el principio 13º de la Declaración: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. Y en este sentido, Villafañeo agregó que “la Corte Suprema argentina, en una aplicación concreta del principio, hizo suyo ese criterio en el fallo “Editorial Río Negro c/ Provincia de Neuquén” en septiembre de 2007. En el caso de Gral. Madariaga habría una clara asignación arbitraria de la publicidad oficial.”

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